La orden HAC/329/2020 de 6 de abril por la que se reducen para el período impositivo 2019 los índices de rendimiento neto aplicable en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas para actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, constituye dado su contenido un motivo más de decepción para el sector agrario extremeño.
A 12 comunidades autónomas se les reconoce ampliamente la existencia de circunstancias excepcionales. En Extremadura parece que no existieron tales circunstancias de excepción, ya que solo se reconoce en la reducción de módulos al sector del equino.
Pero hay que recordar que se produjeron tormentas en Extremadura en el mes de abril de excesiva virulencia que dañaron gran cantidad de fruta, especialmente ciruela. Al igual que el devastador comportamiento de los mercados que hizo vender la fruta en algunas ocasiones vender por debajo de los costes de producción acumulados.
Pues bien, esto parece ser que no son circunstancias excepcionales para los redactores de la Orden Ministerial.
En frutos no cítricos, cultivo frutícola de nuestra región y sector de gran importancia regional, el índice en Extremadura será del 0,30 mientras que productores frutícolas de Aragón lo tendrán (entre 0,26 y 0,07), Castilla la Mancha (0,19), Castilla y León (entre 0,19 y 0,07) Cataluña (entre 0,26 y 0,07) y Comunidad Valenciana (0,13 a 0,07). Un productor de cereza del Jerte tendrá un coeficiente de 0,30 mientras que un productor de la Comunidad Valenciana lo tendrá entre 0,13 y 0,07.
Por todo lo expresado anteriormente no entendemos la discriminación negativa del gobierno central hacia nuestros agricultores, por lo que esperamos se subsane en el menor plazo posible esta situación tan injusta y preocupante para el sector.
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